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Co-patrocinador (joint sponsor): lo que sí y lo que no

Es una de las salidas cuando tu ingreso no alcanza, y es fácil de malentender. El error que hay que evitar: creer que tu ingreso y el suyo se suman. No se suman.

Un co-patrocinador (en inglés joint sponsor) es alguien que firma su propio Formulario I-864 y se compromete, junto contigo, a mantener económicamente al inmigrante.

La regla clave: el co-patrocinador califica solo

El co-patrocinador tiene que cumplir el 125% de la guía de pobreza por su cuenta, con su propio tamaño de hogar. Tu ingreso y el suyo no se suman.

Piénsalo así: no están juntando dinero para llegar entre los dos. El co-patrocinador tiene que aguantar el peso completo él solo. Si él califica solo, sirve. Si no califica solo, no sirve, aunque entre los dos les sobre.

Tú no quedas fuera: como peticionario igual firmas tu propio I-864, aunque no llegues al mínimo. Las instrucciones lo dicen así: “The petitioning sponsor must sign and complete Form I-864, even if a joint sponsor also submits an I-864 to meet the income requirement.” Lo que no se puede es sumar tu ingreso al suyo para que él califique.

Y su hogar es el suyo, no el tuyo: él se cuenta a sí mismo, a su esposo(a), a sus hijos menores de 21, a sus dependientes de taxes, y además al inmigrante que van a patrocinar. Ese último renglón sorprende a mucha gente: firmar como co-patrocinador le sube su propio tamaño de hogar en uno como mínimo.

Lo que sí se suma: el I-864A

Si lo que quieres es sumar ingresos, la figura no es el co-patrocinador: es el familiar que vive contigo y firma un Formulario I-864A. Ese ingreso sí entra a tu cuenta. Son dos cosas distintas y se confunden todo el tiempo.

Co-patrocinadorFamiliar con I-864A
¿Vive contigo?No hace faltaSí, obligatorio
¿Qué firma?Su propio I-864Un I-864A junto a tu I-864
¿Se suma su ingreso al tuyo?NoSí
¿Tiene que calificar solo?Sí, al 125% con su hogarNo, aporta a tu total

Quién puede ser co-patrocinador

Cualquier persona que cumpla los requisitos de un patrocinador: ciudadano o residente permanente, mayor de 18 años, con domicilio en Estados Unidos y con ingreso suficiente. No necesita ser pariente tuyo ni del inmigrante. Un amigo puede firmar.

Lo que no cambia es la responsabilidad: el co-patrocinador queda tan obligado como tú, y por el mismo tiempo. Cuándo termina esa obligación es una lectura obligatoria antes de pedirle el favor a alguien.

Dos cosas que no aplican al co-patrocinador

El patrocinador sustituto no es lo mismo

Vale distinguirlo porque suenan parecido. El patrocinador sustituto aparece cuando el peticionario original murió y se pidió que la petición siguiera adelante de todos modos: alguien más toma su lugar. El co-patrocinador aparece cuando el peticionario está vivo y bien, pero su ingreso no alcanza. La regla militar del 100% tampoco aplica a los sustitutos.

Antes de pedirle a alguien que firme

Calcula primero cuánto necesitaría demostrar esa persona. Mete su hogar en la calculadora, sin olvidar sumar al inmigrante, y vas a ver el número que le van a exigir. Es mucho mejor llegar con la cifra en la mano que pedir el favor a ciegas.

Preguntas frecuentes

¿Mi ingreso y el del co-patrocinador se suman?

No. Cada uno tiene que cumplir el 125% de la guía de pobreza por separado, con su propio tamaño de hogar. Si quieres sumar ingresos, la figura correcta es un familiar que viva contigo y firme el Formulario I-864A.

¿El co-patrocinador tiene que ser mi familiar?

No. Puede ser cualquier ciudadano o residente permanente mayor de 18 años, con domicilio en Estados Unidos e ingreso suficiente. Un amigo puede firmar.

Mi co-patrocinador es militar en servicio activo. ¿Le aplica el 100%?

No. Las instrucciones del I-864 dicen expresamente que esa regla no aplica a co-patrocinadores ni a patrocinadores sustitutos. A él le piden el 125%.

¿El co-patrocinador tiene que contar al inmigrante en su hogar?

Sí. Al firmar, el inmigrante que patrocina entra en su propio tamaño de hogar, lo que sube el ingreso que él tiene que demostrar.

Fuente: Formulario I-864, Instrucciones (edición 08/24/26), Partes 1, 5 y 6; Formulario I-864P. Última revisión: 2026-09-26. Ver metodología y fuentes.

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